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Impuestos AFIP: los que vendan en plataformas como Mercado Libre pagarán 8% de IVA

25 enero, 2023
in Economía
Impuestos AFIP: los que vendan en plataformas como Mercado Libre pagarán 8% de IVA
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A través de una Resolución General 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció el cobro de un IVA especial para aquellos que vendan a través de plataformas virtuales como Mercado Libre. Pero no afectará a todos, sólo a un grupo particular.

La medida apunta a los comerciantes que usan plataformas digitales para vender sus productos, y que no figuran como responsables inscriptos. Si esos contribuyentes superan los $ 200.000 de facturación mensual deberán pagar un 8% de IVA en concepto de comisión.

Afectará a los “no categorizados”, que incluye a monotributistas y exentos. A ellos las plataformas les van a hacer una percepción del 8%. De esta manera, el organismo procura ir detrás de comerciantes que operan en negro a través las plataformas de ecommerce.

Es decir, el organismo que dirige Carlos Castagneto irá detrás de los que no tributan IVA, como los contribuyentes del régimen simplificado. La medida apunta a determinar si la persona realiza operaciones comerciales de manera habitual por encima de los $ 200.000 por mes, o de $ 400.000 en cuatro meses.

“La actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ‘plataformas digitales’ de su titularidad”, detalla la normativa.

Y en ese sentido, aclara que “habiéndose detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”.

Por su parte, los responsables inscriptos seguirán pagando 1% si están en orden con la AFIP; el 3% si presentan retrasos y del 5% para los que tengan el domicilio fiscal electrónico invalido o no constituido.

Los responsables inscriptos que por alguna razón tengan el CUIT limitado tributarán 7%; el mismo porcentaje pagarán que los que estén obligados a emitir facturas clase “M” y los monotributistas que superen los parámetros previstos en el régimen, entre otros.

Una por una, las empresas que actuarán como agentes de percepción
Agrofy
Almundo
Apernet
Avantrip
Bfoot
Cabify
Cabify Mendoza
Corro Oficial
Despegar
Frávega,
Mercado Libre
Mercados Digitales
Mis Pichos
Nación Servicios
We are Apa
Pedidos Ya
Rapi
Renova tu Vestidor
Whirlpool
YPF
Estas empresas van a tener que ingresar al servicio “WebService” de la AFIP y consultar el estado de la CUIT de su cliente, para determinar cuál el es tipo de percepción que corresponde hacer.

​Quiénes quedan excluidos de este impuesto especial
Según el artículo 4 de la resolución de AFIP, los responsables aludidos en el artículo 2º no deberán efectuar la percepción en el marco del presente régimen especial de ingreso cuando:

a) Se trate de operaciones realizadas con los siguientes sujetos:

  1. Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado. Con relación al importe no liberado o no diferido, de corresponder, deberá aplicarse el procedimiento reglado por esta resolución general.

Los referidos sujetos deberán acreditar la liberación o diferimiento que les corresponda, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3º de la Resolución General Nº 3.735 (DGI) (4.1.).

  1. Exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°.
  2. Obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen especial de ingreso conforme a lo indicado en el artículo 2° y en el Anexo II.
  3. Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional. La citada excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión.

b) Se realicen operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios que se encuentren exentas o no alcanzadas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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