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Reforma laboral

10 diciembre, 2025
in Política
Reforma laboral
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El Gobierno confirmó algunas concesiones a la CGT en la versión final de la reforma laboral, pero hubo un agregado de último momento en el texto que pondrá en aprietos a Hugo Moyano: se añadió el servicio de recolección de residuos entre las actividades consideradas esenciales que deberán garantizar un 75% de servicios mínimos en caso de huelga.

Se trata de una novedad que, en caso de que se apruebe sin modificaciones el proyecto de ley, condicionará drásticamente las medidas de fuerza en un sector estratégico del Sindicato de Camioneros.

El proyecto oficial rescata el artículo incluido en el DNU 70, luego replicado en el decreto 340 (en ambos casos, frenados por la Justicia), que reglamenta el derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades, y que es uno de los principales puntos que rechaza la CGT.

El artículo en cuestión modifica lo que fija la Ley 25.877 al establecer: “Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

El listado de servicios considerados esenciales que figura en el proyecto ahora incluye los siguientes:

a) Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b) La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica;

c) Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d) La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e) Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f) El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;

g) El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; y

h) El servicio de recolección de residuos.

Curiosamente, hasta ahora una actividad tan importante como la recolección de residuos había quedado afuera de este listado y del de servicios trascendentales, que deben garantizar entre 50% y el 75% de servicios mínimos, pese a que resulta obvio lo que sucede, incluso en términos sanitarios, cuando una protesta de Camioneros lleva a que se acumule la basura en la calle o los containers.

De todas formas, el agregado de último momento no es el único que complicará a Hugo Moyano: hay artículos que, como ya sucedió en la Ley Bases, penalizan los bloqueos sindicales contra las empresas, una modalidad de protesta extorsiva que Camioneros puso de moda, sobre todo, cuando Pablo Moyano tenía influencia en el sindicato.

El artículo más preocupante para el gremialismo en general es el que considera infracción muy grave a “provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”, lo que permitirá que en casos de bloqueos contra las empresas se responsabilice y se pueda sancionar directamente a las cúpulas sindicales, no sólo a los ejecutores.

Como la ley actual sólo habla de “provocar” el bloqueo o toma de un establecimiento, el cambio que figura en la reforma laboral amplía el espectro de responsables de los bloqueos contra las empresas, que desalentará aún más ese tipo de protestas, que ya están en jaque luego de que la Ley Bases las calificó como una “injuria grave” y, por lo tanto, se convirtieron en causal de despido justificado.

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