No todos los acusados llegarán al juicio, ya que dos futbolistas extranjeros se encuentran prófugos. Además, se ha presentado una oposición al proceso, que busca conectar el caso con una apelación ante un tribunal superior. La defensa argumenta que la acusación adolece de irregularidades, señalando la falta de pruebas que respalden el daño económico reclamado.
Para entender la situación, es necesario retroceder a septiembre de 2024, cuando Atenas se enfrentó a Juventud de San Luis en el Torneo Federal A. En ese encuentro, el equipo de San Luis ganó 3 a 0, pero las inusuales apuestas en la lotería de Córdoba llevaron a abrir una investigación. La controversia creció al descubrirse que directivos de Atenas habían apostado a su propia derrota… y, irónicamente, terminaron ganando.
La investigación fue dirigida por la fiscalía de Cibercrimen de Córdoba, donde algunos directivos se presentaron de manera voluntaria. En contraste, dos futbolistas optaron por huir y se encuentran en la clandestinidad. Tras casi dos años de indagaciones, el fiscal Franco Pilnik ha solicitado que se eleve el caso a juicio contra 12 acusados, incluidos miembros de la anterior dirección del club, familiares, un director técnico y un funcionario de la Agencia Córdoba Deportes.
Las pruebas fueron recolectadas con relativa facilidad: un grupo de WhatsApp titulado “Los boludos de siempre” reveló conversaciones sobre cómo se debían realizar las apuestas y otros detalles relevantes para la investigación de la que surgió la denuncia por estafa.
Un momento crucial se presentó cuando el equipo defensor de los acusados, abogados Claudio Orosz y Pablo Ramiro Fresneda, presentó una oposición al proceso, la cual es clave para poder apelar ante instancias superiores.
En su oposición, registrada el 20 de marzo, los defensores señalan que “la instrucción no está culminada”, que la calificación típica “está errada” y cuestionan la inclusión en el caso de “terceros que no son parte habilitada para estar en el proceso”.
El documento de seis páginas señala que “se han valorado elementos de prueba dirimentes, ilegalmente incorporados al proceso, que son claramente nulos de nulidad absoluta por violar expresa normativa procesal”. La defensa apunta a Lotería de Córdoba como el “tercero” objetado. “El artículo 7 del código de procedimiento de Córdoba estipula que el damnificado directo y el damnificado penal no es Lotería de Córdoba, sino Slot Machine S.A”, afirma Orosz, avanzando hacia un punto crucial.











