El planteo fue realizado mediante la Acordada Extraordinaria 155, firmada por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas. En el documento, el tribunal advirtió sobre la proximidad del límite temporal recomendado por los estándares internacionales para modificar las reglas que regulan los comicios.
La Justicia Electoral señaló que el Estado debe garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del voto y recordó que entre sus responsabilidades se encuentra preservar la vigencia del principio democrático de representación popular.
En ese marco, los magistrados señalaron que actualmente existen en el Congreso distintos proyectos en condiciones de ser tratados, algunos de los cuales contemplan modificaciones de importancia y podrían generar dificultades para su implementación si fueran aprobados con poca anticipación.
Por ese motivo, la Cámara consideró necesario poner la situación en conocimiento de las autoridades políticas y recomendó que cualquier reforma electoral, partidaria o vinculada con el financiamiento de campañas sea sancionada respetando los plazos sugeridos por los estándares internacionales.
El tribunal sostuvo que las nuevas normas deberían estar definidas antes del comienzo del año electoral, de manera que exista un período razonable para su aplicación y para garantizar la previsibilidad e integridad del proceso.
Como respaldo de su planteo, la acordada recoge recomendaciones internacionales. Entre ellas, menciona el Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de Estados Americanos, que considera conveniente implementar modificaciones entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso electoral.
También cita el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que recomienda que los aspectos fundamentales de la legislación electoral no sean modificados durante el año previo a una elección.
La preocupación del tribunal tiene además un componente operativo. Los procesos electorales están sujetos a un calendario con numerosos plazos que son perentorios e improrrogables, por lo que una modificación legislativa puede obligar a reorganizar diferentes etapas de los comicios.
Entre los aspectos que podrían requerir cambios se encuentran las categorías de cargos que serán elegidos, las condiciones que deben cumplir los partidos para conservar su reconocimiento, los mecanismos para seleccionar candidatos y las reglas de fiscalización y financiamiento de las agrupaciones políticas.
Según la Cámara, cualquiera de esas modificaciones demanda una serie de adecuaciones complejas que requieren tiempo suficiente antes de la votación. También resulta necesario coordinar su aplicación con los juzgados federales con competencia electoral de todo el país.
El tribunal recordó como antecedente la suspensión de las PASO para las elecciones de 2025. La sanción de la Ley 27.783, promulgada en marzo de ese año, llevó a la Cámara a establecer pautas para que los partidos adaptaran sus mecanismos internos de selección de candidatos.
Sin embargo, la experiencia de ese proceso electoral evidenció, según los propios magistrados, las dificultades que pueden surgir cuando las reglas se modifican en una etapa avanzada. La Cámara señaló que, salvo una alianza, las 626 agrupaciones políticas que participaron recurrieron a mecanismos de designación de candidatos sin votación directa de sus afiliados.
Los jueces aclararon que el planteo no implica una posición a favor o en contra de los proyectos que actualmente se encuentran en el Congreso. La evaluación sobre su contenido, conveniencia institucional y mérito corresponde exclusivamente a los poderes constitucionalmente facultados para legislar.
De esta manera, el reclamo de la Cámara Nacional Electoral se concentra en el momento en que deben establecerse las reglas y no en el contenido de las reformas. El tribunal pidió que las normas que eventualmente regulen las próximas elecciones sean conocidas con la suficiente anticipación para permitir su correcta implementación.
La acordada fue comunicada al Congreso, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, a la Dirección Nacional Electoral, a los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y al Consejo Consultivo de Partidos Políticos.


















