El Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) ha presentado una denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra Raúl Horacio Ojeda, juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, por presunto mal desempeño. La denuncia surge tras una medida cautelar dictada por Ojeda que suspendió la implementación de la reforma laboral, motivo por el cual se solicita su suspensión y remoción.
La solicitud fue formalizada ante el presidente del Consejo de la Magistratura, Horacio Rosatti, por Juan Méndez, presidente del MEAB, quien además había presentado una denuncia penal contra Ojeda, acusándolo de abuso de autoridad.
En el documento se enumeran diversas conductas atribuidas al juez relacionadas con una causa que surgió a raíz de una denuncia presentada por la CGT, argumentando que la Ley 27.802 de Modernización Laboral es inconstitucional.
El MEAB sostiene que Ojeda asumió competencia sobre esta causa a pesar de que el tema en cuestión sobrepasa el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo. Se argumenta que la acción involucra una ley nacional y al Estado como parte demandada, lo que, afirman, corresponde a la justicia federal. Además, se menciona que el 10 de abril, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 se declaró competente, una decisión que según el MEAB fue ignorada por Ojeda, quien continuó su intervención en el caso.
La denuncia también subraya supuestas irregularidades, señalando que el magistrado omitió pronunciarse sobre cuestiones esenciales relativas a la jurisdicción, como la falta de un “caso” o controversia concreta y la inexistencia de legitimación activa por parte de quien presentó la demanda.
Asimismo, se indican varios procedimientos que, a juicio del MEAB, evidencian una falta de respeto a las garantías procesales básicas, incluyendo el mantenimiento del expediente con acceso restringido, la elección de un trámite sumarísimo sin debida fundamentación, la falta de notificación a la defensa sobre documentos relevantes y la constitución de una instancia colectiva sin cumplir con los requisitos de certificación de clase establecidos por la Corte Suprema.
Un aspecto clave de la acusación es la medida cautelar dictada por Ojeda el 30 de marzo, que suspendió colectivamente varios artículos de la Ley N° 27.802. Según lo expuesto por Méndez, dicha decisión fue tomada en un corto período de tiempo, sin el debido proceso del expediente y sin atender los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para imponer medidas de tal alcance sobre legislaciones aprobadas por el Congreso.
Además, el denunciante señala que la cautelar afectó artículos de la ley que no fueron explícitamente solicitados en la demanda, y que la decisión fue adoptada antes de que se definiera la competencia jurisdiccional final. Esto, según el MEAB, genera el riesgo de decisiones contradictorias entre diferentes tribunales.


















