Estos cambios se formalizaron en la Resolución 725/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial. La modificación normativa se lleva a cabo en un contexto de creciente preocupación por el avance de los ciberdelitos, los cuales afectan a un número cada vez mayor de individuos y organizaciones, así como a sistemas críticos y a la economía en general. Por tal motivo, se considera esencial establecer mecanismos coordinados y proactivos para la investigación de estas conductas delictivas por parte de las fuerzas de seguridad federales.
El incremento en la cantidad de casos relacionados con amenazas de violencia masiva en escuelas, difundidos a través de plataformas digitales, ha evidenciado que la legislación actual es insuficiente para responder de manera eficaz ante situaciones de emergencia, que requieren una actuación preventiva inmediata por parte de las fuerzas de seguridad.
En este sentido, la resolución destaca la necesidad de ampliar el espectro de excepciones, dotando a las fuerzas de seguridad de herramientas operativas adecuadas para actuar de manera eficaz ante situaciones de riesgo inminente, sin menoscabar las garantías establecidas en la normativa vigente.
Asimismo, se decidió modificar un inciso del artículo 3° de una resolución anterior del Ministerio de Seguridad, especificando que “el personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias”. Se enfatiza que “queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes”, y se ordena la suspensión de cualquier tarea de prevención policial en caso de que se identifique la participación de un menor, con la obligación de registrar dicha suspensión y notificar a las autoridades correspondientes.
Finalmente, la nueva resolución establece que la suspensión no será aplicable en ciertas circunstancias excepcionales, en cuyo caso el personal actuante deberá dejar un registro detallado de los motivos que justificaron la continuidad de las acciones, comunicándolo inmediatamente a la autoridad competente.

















