Las autoridades de mesa deben ser las primeras personas en llegar y las últimas en irse el día de los comicios, y su papel es imprescindible para mantener el orden en la mesa donde las personas dejan su voto. Anotarse es gratuito, pero implica un compromiso grande con la elección, ya que una ausencia injustificada podría significar una pena entre seis y dos años de prisión.
Los presidentes y suplentes para cada mesa son anunciados con una antelación superior a los 30 días a la fecha de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y es imprescindible que aparezcan habilitados en el padrón electoral para que puedan ser designados.
En el mismo sentido, si los ciudadanos designados como autoridades de mesa no se presentan o hacen abandono de sus funciones se verán expuestas a posibles penas de prisión de seis meses a dos años, según establece el artículo 132 del Código Electoral Nacional.
No obstante, la Ley 19.945 también establece que por razones “de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas la ciudadana o el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función”. Además, detalle que “también quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones”.
Las personas que deban presentar un justificativo para no enfrentarse a una posible pena de seis meses a dos años de prisión tendrán que hacerlo dentro de los tres días desde que recibió la designación. En caso de que el tiempo culmine, sólo se admiten por causas acontecidas posteriormente, las cuales serán evaluadas por la Justicia Nacional Electoral.
Una vez finalizado el plazo establecido para quienes tengan un motivo para no asistir como autoridad de mesa en las elecciones, sólo podrán justificarse aquellas personas que desempeñen funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato en las elecciones.


















