La justicia federal ha fallado a favor de Tecpetrol en el litigio más extenso generado por la resolución 46, un esquema de subsidios al gas implementado por la administración de Mauricio Macri en 2017 con el fin de promover la producción no convencional en Vaca Muerta. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 declaró nulas las resoluciones que recortaron los pagos que le correspondían a la compañía del grupo Techint por su producción en Fortín de Piedra.
Asimismo, se dictó una orden para que el Estado abonara $2553 millones en concepto de compensaciones por las deudas acumuladas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, más los intereses correspondientes. Este fallo, emitido el lunes por el juez Enrique Lavié Pico, aún está sujeto a apelación.
El conflicto surge de una de las paradojas más evidentes en el desarrollo de Vaca Muerta. La resolución 46 ofrecía a las empresas participantes un precio mínimo garantizado por el gas no convencional producido, con la intención de incentivar la inversión en una formación que en ese momento era considerada prometedora, aunque costosa.
Tecpetrol realizó una inversión cercana a US$1700 millones en Fortín de Piedra y, a finales de 2018, lograba producir 14 millones de metros cúbicos de gas por día (m3/d), representando el 12% de la producción nacional de ese período, partiendo de un nivel prácticamente nulo dos años antes. Este yacimiento confirmó que la productividad de Vaca Muerta superaba las expectativas, incluso el ministerio de Macri utilizó los datos de producción para atraer inversiones a la cuenca neuquina.
El sector acuñó la frase “El éxito nos condena” para reflejar la situación. El desafío surgió cuando el aumento en la oferta de gas provocó una caída en el precio de mercado, ampliando la diferencia con el precio mínimo garantizado. Este aumento en la oferta incrementó considerablemente el costo fiscal del programa, en un contexto donde el gobierno de Nicolás Dujovne aspiraba a cumplir con la meta de déficit cero impuesta por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2019.
En este contexto, en diciembre de 2018, la Secretaría de Energía, bajo la dirección de Gustavo Lopetegui, emitió una serie de resoluciones que limitaron retroactivamente los pagos a Tecpetrol, invocando un límite que no había sido claramente establecido en la resolución 46. Según el nuevo criterio oficial, las compensaciones se calcularían únicamente sobre los volúmenes de producción proyectados por la empresa al momento de su adhesión al programa —conocida como la “curva original”—, en lugar de utilizar la producción real. La diferencia era notable; mientras que la proyección original estimaba un máximo de 8,5 millones de metros cúbicos diarios, la producción real se acercó al doble.
El juez Lavié Pico desestimó completamente este argumento, afirmando que la resolución 46 definía la “producción incluida” como “la totalidad de la producción mensual de gas no convencional” de la concesión, sin establecer límites. El fallo también destacó que, hasta que se emitieron las resoluciones en cuestión, el propio Estado había liquidado pagos basados en la producción real.

















