El cambio fue establecido mediante la Resolución 93/2026 y comenzará a regir 90 días después de su publicación. El nuevo esquema reemplaza las disposiciones vigentes desde 2011 y establece un sistema basado en riesgo, por el cual cada registro deberá identificar, evaluar y mitigar los riesgos propios de su actividad.
Uno de los principales cambios se producirá en los reportes mensuales. Hasta ahora, los registros debían informar las compraventas superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles y determinadas inscripciones de usufructo vitalicio. La nueva normativa elimina la obligación de reportar estos últimos e incorpora las donaciones y los actos vinculados con inmuebles cuando el acto jurídico que los origina haya sido celebrado en el exterior.
Los reportes deberán realizarse en formato digital antes del día 15 de cada mes. Además, los registros deberán prestar especial atención a determinadas señales de alerta, como operaciones sucesivas sobre un mismo inmueble cuando el precio varíe más de 30% en un año, la concentración de múltiples transacciones en una misma persona o inconsistencias en los datos de quienes participan de una operación.
El objetivo es mejorar la detección de movimientos que puedan estar relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.
Cada Registro de la Propiedad Inmueble deberá contar con un Oficial de Cumplimiento titular y otro suplente, ambos registrados ante la UIF. Entre sus responsabilidades estarán diseñar políticas de prevención, elaborar un manual interno, analizar operaciones inusuales y reportar aquellas que sean consideradas sospechosas.
La normativa también establece plazos específicos para esos reportes. Las operaciones sospechosas vinculadas con financiación del terrorismo o proliferación de armas deberán informarse dentro de las 24 horas. En los casos relacionados con lavado de activos, el plazo será de hasta 90 días corridos desde la realización de la operación.
Otro cambio relevante es la obligación de incorporar herramientas tecnológicas para monitorear las operaciones registradas, incluyendo compraventas, hipotecas, donaciones, embargos y otros derechos reales sobre inmuebles.
Al mismo tiempo, la UIF eliminó la declaración jurada periódica sobre el cumplimiento de las normas de prevención, al considerar que esa información puede ser verificada mediante registros y fuentes oficiales.
Los organismos deberán conservar durante 10 años la documentación relacionada con las operaciones y aquellas clasificadas como inusuales. También tendrán que contar con un Manual de Prevención y un Código de Conducta que establezca mecanismos y sanciones internas ante incumplimientos.
Los registros dispondrán de 240 días corridos desde la publicación de la resolución para adecuar sus manuales, códigos de conducta y sistemas tecnológicos. La nueva modalidad de reportes comenzará a aplicarse a partir de noviembre de 2026.
En la práctica, la reforma implica mayores exigencias de control para los registros inmobiliarios y una mayor utilización de herramientas tecnológicas para detectar operaciones que puedan presentar riesgos financieros o patrimoniales.


















