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El Gobierno excluye a funcionarios de los principales beneficios del nuevo régimen de Inocencia Fiscal

13 agosto, 2026
in Economía
El Gobierno excluye a funcionarios de los principales beneficios del nuevo régimen de Inocencia Fiscal
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El Gobierno avanzó con el dictamen de la nueva Ley de Inocencia Fiscal, que incorpora modificaciones para conseguir respaldo opositor en el Congreso. Uno de los principales cambios establece que los funcionarios públicos quedarán excluidos de los beneficios centrales del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).

La restricción alcanzará a quienes ocupen o hayan ocupado determinados cargos de alta responsabilidad durante los cinco años anteriores a su adhesión. Estas personas podrán incorporarse a la modalidad simplificada del impuesto y evitar la presentación de información patrimonial, pero no accederán al efecto liberatorio del pago ni a la presunción de exactitud de las declaraciones, conocida como “tapón fiscal”.

La exclusión contempla, entre otros, a secretarios de Estado, legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, concejales, parlamentarios del Mercosur, jueces, fiscales, defensores del Pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura.

El cambio comenzará a regir con la implementación de la nueva ley. Los funcionarios que ya hayan regularizado su situación fiscal y presentado la Declaración Jurada Simplificada conservarán el efecto liberatorio correspondiente al período fiscal 2025 y el “tapón fiscal” para los tres ejercicios anteriores, 2022, 2023 y 2024.

De todos modos, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá impugnar esas declaraciones si detecta y confirma diferencias que alcancen los parámetros establecidos por la normativa.

La exclusión de los funcionarios no estaba contemplada en el proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo. El debate incorporó esta modificación luego de las críticas de sectores de la oposición vinculadas con la posibilidad de que personas que ocupan o ocuparon cargos públicos accedieran a beneficios fiscales especiales.

El dictamen fue respaldado por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal. La exclusión tampoco se extiende a los familiares directos de los funcionarios públicos, por lo que podrán acceder al régimen si cumplen con los requisitos establecidos.

En este punto, el texto diferencia la situación de los funcionarios de la de sus familiares, aun cuando estos últimos no tengan vinculación con la función pública.

Si el Congreso aprueba los cambios, los funcionarios alcanzados por la restricción no podrán acceder a los beneficios especiales del régimen durante los próximos períodos fiscales. Para quienes ya se hayan adherido válidamente bajo las condiciones vigentes en ese momento, el tratamiento será diferente: los efectos fiscales obtenidos para esos períodos se mantendrán de acuerdo con las reglas aplicables al momento de la adhesión.

El nuevo dictamen también amplía de manera significativa la cantidad de contribuyentes que podrán utilizar el régimen simplificado. Se eliminan los límites que establecían un máximo de $1.000 millones de ingresos totales y $10.000 millones de patrimonio.

Sin embargo, los denominados “Grandes Contribuyentes Nacionales” quedarán fuera de los beneficios del régimen, aunque podrán presentar sus declaraciones juradas mediante la modalidad simplificada.

Los cambios propuestos a la Ley 27.799 apuntan a facilitar la declaración de ahorros que permanecen fuera del sistema formal, incluidos los denominados “dólares del colchón”, mediante un esquema que busca brindar mayor previsibilidad sobre la situación fiscal de los contribuyentes.

Otro de los puntos centrales del dictamen es la definición de cuándo una diferencia detectada por ARCA será considerada “significativa”. La normativa establece que podrá configurarse cuando el impuesto determinado como diferencia supere el 15% del monto declarado originalmente o alcance el monto base previsto para el delito de evasión simple, fijado en $100 millones.

A su vez, se incorpora un piso de $5 millones. De esta manera, aunque una diferencia supere el 15% del impuesto declarado, no será considerada significativa si el monto involucrado no alcanza ese mínimo. En ese caso, se conservarán los beneficios del régimen.

Los contribuyentes también tendrán la posibilidad de corregir las diferencias detectadas por ARCA. Para hacerlo, deberán rectificar la declaración jurada y cancelar el monto adeudado, junto con los intereses resarcitorios, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la resolución determinativa de oficio.

El proyecto será tratado en la Cámara de Diputados el próximo miércoles y, de ser aprobado, establecerá nuevas condiciones de acceso y permanencia para el régimen simplificado de Ganancias.

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