El régimen contempla relaciones laborales vigentes que hayan comenzado hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive. No pueden incorporarse trabajadores cuyo vínculo ya haya finalizado ni empleados del sector público. En caso de que la regularización se realice durante noviembre, podrán incluirse obligaciones correspondientes hasta octubre de 2026, siempre que la situación que originó la irregularidad haya continuado hasta ese período.
El beneficio central consiste en la reducción de las deudas correspondientes a aportes y contribuciones a la seguridad social, tanto de capital como de intereses. El porcentaje depende del tipo de empleador: las micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro acceden a una condonación del 90%; las medianas empresas de los tramos 1 y 2, del 80%; y el resto de los empleadores, del 70%.
Para acceder a estos porcentajes, las empresas que correspondan deben contar con un Certificado MiPyME vigente al momento de adherir al régimen.
Además, se contempla una condonación total, del 100%, sobre el capital y los intereses correspondientes a aportes y contribuciones destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Riesgos del Trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
La deuda que permanezca luego de aplicar las condonaciones puede cancelarse mediante un plan de facilidades de pago. El plazo máximo es de 72 cuotas para micro y pequeñas empresas, 48 para las medianas y 36 para el resto de los empleadores. El anticipo requerido oscila entre el 3% y el 5%, con un monto mínimo de $50.000.
También existe la posibilidad de pagar al contado el saldo no condonado. En ese caso, se aplica una reducción adicional del 50% y la cancelación se realiza mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
La forma de regularización depende de cuál sea la irregularidad detectada. Cuando un trabajador nunca fue registrado, el empleador debe efectuar un alta retroactiva y utilizar la modalidad de contratación prevista por el PER. El trámite se realiza mediante el servicio Simplificación Registral de ARCA, con códigos específicos según el tipo de empleador.
Si el trabajador ya figuraba declarado, pero con una fecha de ingreso incorrecta, no es necesario generar un nuevo alta. La fecha debe rectificarse a través de Simplificación Registral o Presentaciones Digitales y, posteriormente, deben presentarse las declaraciones juradas correspondientes a los períodos alcanzados.
En los casos en que el salario informado sea inferior al que efectivamente percibía el trabajador, la regularización requiere modificar las remuneraciones declaradas en las presentaciones de seguridad social. Para esto, ARCA habilitó el campo denominado “Rectificativa remuneración” en Declaración en Línea, además de incorporar la diferencia salarial mediante el Libro de Sueldos Digital.
El primer paso para utilizar el régimen es identificar a los trabajadores comprendidos y determinar qué información debe corregirse. Luego se deben modificar los datos laborales, presentar las declaraciones juradas correspondientes y calcular la deuda resultante después de aplicar las condonaciones previstas.
Finalmente, el empleador debe cancelar el saldo pendiente o incorporarlo al plan de facilidades antes del vencimiento del 28 de noviembre de 2026.
De esta manera, el PER permite no solo regularizar hacia adelante la situación de los trabajadores, sino también corregir períodos anteriores alcanzados por las irregularidades y reducir la deuda previsional generada. Para conservar los beneficios, tanto la registración y rectificación de datos como las declaraciones juradas y el pago o financiación del saldo deben completarse dentro del plazo establecido.


















