La decisión fue adoptada por mayoría, tras aceptar una queja y un recurso de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno de la Ciudad. El expediente se originó en el pedido de asistencia habitacional de una mujer de 48 años, su pareja de 39 y el hijo de ella, de 26.
En una instancia anterior, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había ordenado brindar asistencia al grupo familiar. Para fundamentar esa decisión, invocó el artículo 20, inciso 3, de la Ley porteña 4036, que contempla el alojamiento para mujeres víctimas de violencia.
La Cámara había tenido en cuenta los episodios de violencia de género y las amenazas que la mujer denunció haber sufrido en Colombia antes de trasladarse a la Argentina.
Sin embargo, el máximo tribunal porteño consideró que esa sentencia no contaba con fundamentos suficientes y la calificó de arbitraria. Entre sus argumentos, señaló que los hechos traumáticos habían ocurrido en el extranjero más de una década atrás y que habían sido atribuidos a una expareja de la mujer que ya falleció.
A partir de esas circunstancias, los magistrados entendieron que no se había acreditado una situación actual de agresión o peligro inminente que justificara aplicar el régimen de alojamiento de emergencia previsto en la normativa.
El Tribunal Superior también sostuvo que los albergues contemplados en la Ley 4036 tienen carácter temporal y están destinados a brindar una respuesta inmediata ante situaciones de violencia activas. Por ese motivo, consideró que esa herramienta legal no correspondía al caso analizado.
Como consecuencia del fallo, el expediente volverá a la Cámara de Apelaciones para que otros magistrados dicten una nueva resolución conforme al marco legal aplicable


















