La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5912/2026, que modifica la normativa vigente sobre el pago de aportes y contribuciones del régimen de casas particulares. La principal novedad es la incorporación de la función “Recibo Asistido” dentro del servicio digital destinado a estos trabajadores.
La plataforma utilizará la información registrada ante el organismo y los datos ingresados por el empleador para elaborar una liquidación preliminar. Sin embargo, la herramienta no reemplazará la responsabilidad de quien contrata al trabajador, que deberá verificar los importes y asegurarse de que estén incluidos todos los conceptos correspondientes.
Para generar el recibo, el empleador deberá ingresar al sitio web de ARCA con una clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. Luego tendrá que seleccionar al trabajador, acceder a la opción “Generar recibo de sueldo” e indicar el período que desea liquidar, la modalidad de pago, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas.
Con esos datos, el sistema calculará los conceptos previstos por la normativa y mostrará un resultado preliminar. El usuario podrá aceptar los importes sugeridos o modificarlos mediante la edición de los campos correspondientes. También tendrá la posibilidad de incorporar conceptos adicionales o descuentos a través de un menú con opciones predefinidas.
Una vez revisada la liquidación, deberá confirmar la operación para emitir el recibo electrónico. La identificación mediante clave fiscal permitirá validar la identidad del empleador, por lo que no será necesaria una firma adicional en el comprobante digital. De todos modos, el documento deberá respetar los requisitos legales e incluir el detalle de los conceptos salariales y la remuneración abonada.
Cuando el pago se realice en efectivo o el trabajador solicite una constancia en papel, el recibo deberá imprimirse por duplicado. Una copia quedará en poder del empleado y la otra será conservada por el empleador, con la firma de conformidad que acredite la recepción del pago.
La normativa también contempla el acceso digital a los comprobantes y a la información previsional. Los trabajadores registrados podrán consultar las constancias de aportes y contribuciones desde la opción “Ver Aportes” y revisar los recibos emitidos por sus empleadores en el apartado “Detalle del Trabajo”.
A través del servicio “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, además, podrán verificar los pagos mensuales de aportes, contribuciones e intereses, consultar saldos pendientes y calcular los intereses correspondientes a obligaciones abonadas fuera de término.
El sistema también permite imprimir los formularios necesarios para cancelar esos importes. Entre ellos se encuentran los F. 102/RT, F. 1350 y F. 575/RT, según el tipo de obligación y si se trata de pagos a cargo del empleador o de aportes voluntarios del trabajador.
Otro de los puntos contemplados en la resolución se relaciona con el acceso a la cobertura de salud. Los trabajadores de casas particulares que no alcancen la carga horaria mínima requerida podrán completar voluntariamente sus aportes para acceder a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud. La misma posibilidad estará disponible para quienes quieran incorporar a integrantes de su grupo familiar primario.
En el caso del trabajador titular, el pago adicional permitirá cubrir la diferencia entre el aporte correspondiente a una jornada de 16 horas semanales o más y el monto obligatorio ingresado por uno o varios empleadores. De esta manera, podrá completar la cotización necesaria para acceder al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Para incorporar a cada integrante del grupo familiar, deberá abonarse un importe equivalente al aporte establecido para quienes trabajan 16 horas semanales o más. Según la normativa, el 15% de esos montos se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.
Los aportes voluntarios deberán realizarse mediante el formulario F. 575/RT y respetar los valores mínimos establecidos por la normativa vigente, incluido el componente correspondiente al Fondo Solidario.v

















