La iniciativa también contempla a adolescentes alcanzados por el nuevo Régimen Penal Juvenil, que redujo de 16 a 14 años la edad de imputabilidad. La nueva normativa comenzó a regir esta semana en el país, aunque su aplicación quedó suspendida durante 60 días en la provincia de Buenos Aires a partir de una decisión judicial adoptada en el marco de un habeas corpus colectivo.
El programa fue creado mediante la Resolución 434/2026 del Ministerio de Justicia, firmada por Juan Bautista Mahiques y publicada en el Boletín Oficial. Su objetivo es brindar asistencia tecnológica a jueces y fiscales de todo el país para implementar sistemas de monitoreo electrónico, principalmente en situaciones en las que una persona enfrenta un proceso penal sin encontrarse alojada en una cárcel o alcaidía.
La iniciativa quedó bajo la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia. La colocación de los dispositivos requerirá una orden judicial y estará sujeta previamente a una evaluación de las condiciones personales y domiciliarias de cada acusado y al cumplimiento de los requisitos correspondientes.
El programa, denominado Programa de Asistencia Tecnológica para la Supervisión de Medidas Restrictivas de la Libertad Ambulatoria, apunta a utilizar estos dispositivos tanto para controlar medidas de coerción durante un proceso judicial como para supervisar el cumplimiento de penas o restricciones de libertad que se desarrollen fuera de establecimientos penitenciarios.
El avance de este esquema está relacionado con la expansión de medidas alternativas al encarcelamiento. Según los fundamentos de la resolución, el modelo acusatorio, que otorga un papel central a los fiscales, favoreció en distintas provincias la utilización de mecanismos que permiten que personas sometidas a procesos penales permanezcan en libertad bajo determinadas condiciones.
La utilización de dispositivos electrónicos estará limitada a delitos federales. De acuerdo con datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, en 2024 había 12.643 personas bajo prisión domiciliaria y 6.917 de ellas, equivalentes al 54,71%, se encontraban bajo vigilancia electrónica.
El Ministerio de Justicia centralizará la logística y el financiamiento del programa y también brindará capacitación a jueces y equipos judiciales. Su función será coordinar la asistencia tecnológica entre el Poder Judicial y el proveedor encargado del servicio, sin asumir directamente el monitoreo de las personas alcanzadas por las medidas.
Ante una alerta generada por alguno de los dispositivos, el proveedor deberá comunicarla de inmediato a la autoridad judicial correspondiente. También deberá entregar información periódica al programa para permitir el seguimiento de las situaciones bajo vigilancia.
La nueva estructura permitirá reunir información sobre la cantidad de dispositivos disponibles, su utilización y las necesidades de adquisición. También se registrarán datos relacionados con la etapa procesal de cada caso, el delito investigado y las características demográficas de las personas sometidas a monitoreo.
El Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Alejandra Monteoliva, ya desarrolla funciones vinculadas con este tipo de vigilancia. Desde esa cartera se indicó que el nuevo programa del Ministerio de Justicia complementará las tareas existentes y que, cuando se produzcan casos que involucren a ambas áreas, se aplicará el protocolo de derivación correspondiente.
La resolución también destaca el menor costo de estos mecanismos frente a la prisión preventiva. Además, sostiene que el uso de alternativas al encierro debe contemplar los límites establecidos por la legislación y la jurisprudencia, entre ellos los criterios fijados por la Corte Suprema en el fallo “Nápoli” y las obligaciones derivadas de tratados internacionales.
En ese sentido, el Ministerio de Justicia remarca que la prisión preventiva debe ser excepcional y utilizarse para garantizar los objetivos del proceso, sin convertirse en una sanción anticipada.
Para las personas que cumplen restricciones bajo modalidad domiciliaria, el monitoreo electrónico permite mantener vínculos familiares, laborales y educativos mientras se controla el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Justicia.
El esquema también incorpora una consideración específica para los adolescentes alcanzados por el régimen penal juvenil. En esos casos, la posibilidad de cumplir determinadas medidas fuera de establecimientos de encierro busca evitar los efectos asociados al ingreso temprano a prisión y favorecer el mantenimiento de los vínculos educativos y familiares dentro del proceso de responsabilidad penal.


















