La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5924/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez.
El régimen había sido creado por la Resolución General 5.875 y contemplaba deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio. Con la nueva disposición, se amplía el período de obligaciones que pueden incluirse y se extiende el plazo de adhesión, que originalmente finalizaba el 30 de diciembre.
El trámite deberá realizarse a través del servicio digital de ARCA denominado “Mis Facilidades”. Sin embargo, la posibilidad de incorporar las nuevas obligaciones vencidas hasta fines de octubre estará habilitada a partir del 16 de noviembre.
Entre los fundamentos de la prórroga, el organismo destacó la importancia de las pequeñas y medianas empresas para la generación de empleo y el desarrollo de las economías regionales. También señaló que la decisión se enmarca en las medidas impulsadas por el Ministerio de Economía para mejorar la situación financiera de los contribuyentes.
En paralelo, ARCA reglamentó la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y de los embargos hasta el 30 de junio de 2027. La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5923/2026 y amplió un beneficio que anteriormente comprendía a entidades sin fines de lucro y al sector de la salud.
Con la modificación, la suspensión también alcanza a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2, además de los pequeños contribuyentes.
Para acceder a la protección, las pymes deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre y figurar con esa condición en el Sistema Registral. En el caso de los pequeños contribuyentes, el beneficio comprende a personas humanas y sucesiones indivisas identificadas en ese registro bajo el código 547, correspondiente a la categoría de Pequeño Contribuyente.
Las entidades sin fines de lucro, por su parte, deberán encontrarse registradas ante ARCA en la misma fecha de referencia.
La suspensión no impedirá que el organismo avance con acciones judiciales o medidas cautelares cuando considere que existe una afectación grave de los intereses fiscales. También podrá intervenir ante situaciones de caducidad de instancia o cuando exista riesgo de que prescriban las obligaciones reclamadas.
Las dos disposiciones forman parte del paquete de medidas que el ministro de Economía, Luis Caputo, había presentado durante la Conferencia Industrial de la Unión Industrial Argentina (UIA). En esa oportunidad, el funcionario reconoció las dificultades financieras que atraviesan las pymes y anticipó la suspensión de embargos hasta mayo del próximo año.
Finalmente, la normativa estableció un período de protección que se extenderá un mes más allá del plazo anunciado inicialmente.


















