Este fallo se mantuvo tras el rechazo del recurso de queja presentado por la defensa del acusado, decisión en la que intervinieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
La denuncia inicial data de un informe que expone que Dubiau abusó de su hija de manera sistemática entre 2006 y 2013, cuando la niña tenía apenas ocho años.
Los abusos comenzaron cuando el padre llevó a la niña a la cama matrimonial mientras su madre no estaba presente, y continuaron en el campo donde trabajaba.
La situación se hizo pública cuando la menor, después de quedar embarazada, se lo contó a una amiga, lo que llevó a su madre a tomar conocimiento del hecho y a que se iniciara una investigación. Esta estuvo a cargo de la UFI Nº 3, dirigida por el fiscal Fabio Arcomano, quien pudo determinar las circunstancias en que ocurrieron las agresiones.
El 14 de octubre de 2022, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Trenque Lauquen condenó a Dubiau a 12 años y 10 meses de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado.
Después de la sentencia, la defensa interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, el cual fue desestimado al considerar que la sentencia no era arbitraria y que los hechos habían sido probados de acuerdo a las pruebas presentadas durante el juicio.
Más tarde, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires también desechó los argumentos de la defensa, confirmando la condena inicial. Dubiau fue detenido el 23 de junio de 2023, una vez que el fallo fue ratificado.
Posteriormente, la defensa llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando arbitrariedad en la decisión y diversas violaciones a procesos legales. Sin embargo, el tribunal máximo desestimó esta presentación, considerando el recurso inadmisible, conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El pronunciamiento de la Corte implica que la condena a Dubiau es definitiva y no admite nuevos recursos, lo que afianza la sentencia dictada en las instancias previas.
“Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, aporte copia de la resolución que otorga el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que prevé el artículo 286 del código mencionado, bajo apercibimiento de ejecución”, establece la Corte en su reciente fallo.
El juez Lorenzetti advirtió que “la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no implica confirmar ni avalar la justicia o el acierto de la decisión recurrida,” enfatizando la seriedad del caso.


















