La operación quedó formalizada mediante el Decreto 1071/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial. La medida se enmarca en el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, mediante el cual la Nación busca avanzar en la regularización de las deudas que mantiene con las provincias y, al mismo tiempo, preservar el equilibrio de las cuentas públicas.
Los terrenos están ubicados en la intersección de la avenida Manantial Sur y Coronel Zelaya Sur, en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Actualmente se encuentran bajo dominio fiduciario del Banco Hipotecario, en su carácter de fiduciario del fondo correspondiente al programa Pro.Cre.Ar.
El mecanismo previsto establece que los inmuebles serán transferidos primero a la Agencia de Administración de Bienes del Estado y posteriormente pasarán a la provincia de Tucumán. La operación permitirá utilizar los predios como parte del esquema de compensación de las obligaciones exigibles entre las partes.
Tucumán había comprometido previamente la compensación de esas obligaciones y la operación recibió la aprobación de la Legislatura provincial.
El acuerdo se instrumentó mediante una dación en pago suscripta entre el Ministerio de Economía y la provincia, con el objetivo de avanzar en la transferencia de los terrenos y reducir las obligaciones pendientes.
Los inmuebles formaban parte del fondo denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar.), que permanecía bajo titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario. El fondo fue disuelto a fines de 2024 mediante un decreto.
A partir de esa disolución, el Ministerio de Economía quedó a cargo de la venta de las viviendas terminadas que no habían sido adjudicadas y de los desarrollos inmobiliarios que habían quedado inconclusos. Dentro de estos últimos se encontraban terrenos adquiridos originalmente en el marco del programa.
El decreto establece que la transferencia de los predios forma parte del proceso destinado a “extinguir, total o parcialmente, las obligaciones recíprocas entre las jurisdicciones para facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas”.
La decisión fue adoptada en función de las atribuciones establecidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y por el artículo 8°, inciso 3.


















