La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1216/2026, publicado en el Boletín Oficial. La normativa establece un mecanismo de arbitraje con prórroga de jurisdicción para determinados conflictos económicos entre el Estado concedente y las empresas concesionarias, que podrán someterse a un tribunal arbitral en Montevideo, Uruguay.
El acceso a esta vía estará condicionado a que la concesionaria, alguno de sus accionistas con una participación igual o superior al 10% del capital social con derecho a voto, o sus acreedores garantizados estén constituidos o domiciliados fuera de la Argentina. Además, las controversias deberán involucrar montos no cuantificables o superiores a los US$500.000.
Entre los fundamentos de la decisión, el Poder Ejecutivo señaló que el mecanismo apunta a ampliar la concurrencia de oferentes en los procedimientos de selección. Según la normativa, la posibilidad de recurrir a una sede arbitral en el exterior busca favorecer la participación de inversores internacionales y extender las alternativas de financiamiento para concretar las inversiones necesarias para modernizar la infraestructura ferroviaria.
La disposición se vincula con la declaración de Belgrano Cargas y Logística como empresa sujeta a privatización y forma parte del marco regulatorio previsto para avanzar con las concesiones de las tres líneas ferroviarias de carga.
El decreto también establece límites expresos respecto de los efectos de la prórroga de jurisdicción. En particular, aclara que la elección de una sede arbitral fuera del país no implica que la República Argentina renuncie a su inmunidad de ejecución.
En ese sentido, la normativa excluye de posibles medidas de embargo los bienes, reservas y cuentas del Banco Central de la República Argentina, así como los bienes de dominio público, aquellos destinados a servicios públicos esenciales, los fondos presupuestarios estatales, el patrimonio militar y los bienes que integran la herencia cultural de la Nación.
La medida fue adoptada en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y en el marco de las leyes 17.520 y 27.742. El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

















