A través de un comunicado, el tribunal precisó que la cuestión de fondo sobre la Ley 26.737 todavía no fue resuelta. También remarcó que no emitió una decisión sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la normativa que establecía restricciones a la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros.
La Corte sostuvo que la decisión tuvo exclusivamente un alcance procesal y estuvo vinculada con la posibilidad del CECIM de solicitar una medida cautelar. En ese sentido, señaló que el fallo no determina la constitucionalidad del régimen vigente ni impide que otras personas planteen ante la Justicia una eventual inconstitucionalidad.
La posibilidad de presentar nuevos reclamos, según explicó el tribunal, continúa abierta para quienes consideren que el régimen de tierras vulnera la Constitución. En cada caso, será el juez competente quien deberá determinar si corresponde admitir la medida solicitada.
El máximo tribunal también indicó que su decisión se ajusta a sus precedentes y que no modifica otras medidas cautelares similares que actualmente se encuentran en trámite ante distintos tribunales.
El expediente llegó a la Corte después de que la Cámara Federal de La Plata revocara una decisión de primera instancia que había rechazado el planteo del CECIM. La Cámara había considerado inconstitucional el artículo del DNU que derogó la Ley de Tierras y había dispuesto que el caso continuara bajo la modalidad de una acción colectiva.
El Gobierno apeló esa resolución y el expediente fue remitido al máximo tribunal. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron revocar la decisión de la Cámara y desestimar la demanda por falta de legitimación de la organización para iniciar el proceso.
La Ley de Tierras fue sancionada en 2011 y estableció límites a la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras disposiciones, fijó un máximo del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en los niveles nacional, provincial y departamental.
El conflicto judicial se inició después de que el Gobierno de Javier Milei derogara esa legislación mediante el DNU 70/2023. El CECIM presentó entonces un amparo para cuestionar la medida y solicitar que se declarara inconstitucional la derogación.
La Corte buscó así precisar que la decisión adoptada en este expediente no implica validar ni invalidar la derogación de la Ley de Tierras. El único punto resuelto fue la falta de legitimación del CECIM para impulsar el reclamo presentado ante la Justicia.
En este marco, el presidente Javier Milei se refirió a la decisión del máximo tribunal y destacó la división de poderes. Sostuvo que, dentro del sistema republicano, el Poder Ejecutivo debe respetar las decisiones de la Corte y no intervenir en las resoluciones que corresponden al Poder Judicial.


















